TURISMO & AMBIENTE

Dirección de Turismo

La Dirección de Turismo es aquella encargada de incentivar y gestionar la actividad turística en el municipio, fomentar la calidad y atención de los servicios del ramo turístico, como lo es la gastronomía, turismo cultural, religioso, entre otros.



Misión

La Dirección de Turismo y Protección al Ambiente es la dependencia municipal que promueve la protección, preservación, conservación y restauración del ambiente, así como el uso responsable de los recursos naturales, además elabora planes y programas que en conjunto desencadenan actividades benéficas para el desarrollo turístico del municipio, todo ello conforme el ámbito de las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, Leyes estatales y el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del municipio.



Visión

Mantener y preservar el equilibrio del ecosistema en el municipio, así como promover, rescatar y valorar las tradiciones, lo que en conjunto podrá posicionar al municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas como un destino turístico atractivo, seguro y con un ambiente limpio. Todo ello gracias al buen trabajo de los funcionarios del municipio y el apoyo de los habitantes, logrando alcanzar un desarrollo económico y social en donde exista un impacto mínimo en el ambiente.



Funciones:

De conformidad con el articulo 12 de la ley de Turismo del Estado de Tlaxcala, son atribuciones de los municipios, las siguientes:


I. Elaborar y difundir el programa de fomento turístico municipal, cuando las condiciones y características lo ameriten;


II. Elaborar el Atlas Turístico Municipal;


III. Propiciar el aprovechamiento del territorio municipal a favor del turismo;


IV. Fomentar y preservar las áreas susceptibles de constituirse en atractivo turístico;


V. Coadyuvar con las instancias Federal y Estatal en el rescate y conservación de las zonas arqueológicas, ubicadas dentro de su territorio;


VI. Vigilar que la publicidad, instalaciones, equipos fijos o móviles o cualquier otro objeto, no obstruya la vistosidad del aspecto típico, pintoresco o estilo arquitectónico de las poblaciones;


VII. Participar con los gobiernos Federal y Estatal, así como con los prestadores de servicios turísticos en la creación de fondos de fomento turístico;


VIII. Establecer y operar el Sistema de Información Turística Municipal;


IX. Establecer medidas de protección, seguridad sanitarias y auxilio para el turista;


X. Establecer el Consejo Consultivo Municipal; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística;


XI. Operar módulos de información y orientación al turista;


XII. Colaborar coordinadamente con el Ejecutivo Estatal, a través del Consejo Estatal y con la Secretaría, para un mejor desarrollo y aprovechamiento de los programas federales, estatales y municipales;


XIII. Promover, fomentar y coordinar capacitaciones continuas, realización de cursos, programas, conferencias y congresos al personal de la Administración Pública Municipal adscritos al área de Turismo, invitando a prestadores de servicios turísticos que ejerzan dentro de su demarcación municipal, con la finalidad de tener un mejor desempeño en beneficio del desarrollo turístico;


XIV. Acordar con los sectores público y privado, en las acciones a desarrollar dentro de los programas a favor de la actividad turística, con la finalidad de atender las necesidades de los prestadores de servicio turístico, y


XV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales les señalen.

Dir de Protección al Medio Ambiente

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, en este sentido la administración municipal es el ente encargado de apoyar a las autoridades federales y estatales a hacer cumplir dicho derecho, por lo que el ayuntamiento a través de la dirección de Protección al Ambiente se encargue de ejecutar las acciones necesarias para garantizar este derecho constitucional.



Misión

La Dirección de Turismo y Protección al Ambiente es la dependencia municipal que promueve la protección, preservación, conservación y restauración del ambiente, así como el uso responsable de los recursos naturales, además elabora planes y programas que en conjunto desencadenan actividades benéficas para el desarrollo turístico del municipio, todo ello conforme el ámbito de las facultades que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, Leyes estatales y el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del municipio.



Visión

Mantener y preservar el equilibrio del ecosistema en el municipio, así como promover, rescatar y valorar las tradiciones, lo que en conjunto podrá posicionar al municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas como un destino turístico atractivo, seguro y con un ambiente limpio. Todo ello gracias al buen trabajo de los funcionarios del municipio y el apoyo de los habitantes, logrando alcanzar un desarrollo económico y social en donde exista un impacto mínimo en el ambiente.




Funciones:

De conformidad con el articulo 18 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala, y que a la letra dice: En cada Municipio se constituirá la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente. Dicha Unidad estará a cargo de una persona titular, nombrada por la persona titular de la Presidencia Municipal. Preferentemente deberá contar con el perfil profesional en alguna rama de las ciencias naturales y/o ambientales y acreditar conocimientos y experiencia en la materia y contará con el apoyo del personal necesario, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del Municipio. A la persona titular de la Unidad Municipal de Protección al Medio Ambiente, le corresponderá las siguientes funciones:


I. Participar en apoyo a la Secretaría, en la vigilancia de las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales;


II. Elaborar y someter a aprobación del Ayuntamiento, el proyecto de reglamento respectivo en materia de protección al ambiente y el equilibrio ecológico;


III. Coordinarse con los integrantes del Consejo Municipal de Medio Ambiente para elaborar el Plan Anual de Trabajo de ésta y someterlo a revisión de la Secretaría. Una vez que dicho plan sea revisado, se someterá a aprobación del Ayuntamiento;


IV. Vigilar el correcto cumplimiento de la legislación ambiental general, estatal, así como de las Normas Oficiales Mexicanas, reglamentos, programas, acuerdos y políticas públicas en materia de protección al ambiente;


V. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal, para su aprobación por el Ayuntamiento, la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales, estatales, así como con otros municipios, personas morales y organizaciones de la sociedad civil y autoridades agrícolas, tendientes a la promoción y protección del medio ambiente y la atención de emergencias ecológicas y contingencias ambientales;


VI. Mantener una comunicación y coordinación permanente con las autoridades ambientales federales y estatales, y


VII. Las demás que disponga la presente Ley, demás disposiciones normativas, administrativas, reglamentarias y las que le señale la persona titular de la Presidencia Municipal, relacionadas con la materia ambiental.